El canon 13 del I Concilio de Nicea (325), con el cual se establecía que los penitentes próximos a morir no debían, según una antigua y canónica disciplina, ser privados del viático eucarístico, nos permite concluir que el uso de conservar la Eucaristía en las iglesias debía remontarse a una edad bastante remota, sino apostólica. Esto se deduce de cuanto dice San Justino (I Apología, 67), que después de la celebración de la misa dominical, los diáconos estaban encargados de llevar el Pan consagrado a los ausentes, y de análogos testimonios de la época.
Es pues la Reserva del Santísimo Sacramento se refiere la práctica de, después de la celebración de la liturgia, guardar una porción de los elementos consagrados para la comunión de los enfermos o para otros propósitos piadosos. En la actualidad se han hecho muchas disposiciones para asegurar la reverencia y la seguridad en la reserva del Santísimo Sacramento. Respecto a la renovación de las especies, se establece que la Eucaristía no debe quedarse más de un mes, mientras que se recomienda un intervalo mucho menor y generalmente se sigue en la práctica. La práctica de encender una luz ante el tabernáculo u otro receptáculo data del siglo XIII o antes, pero al principio no se consideraba de obligación estricta.
Ha de disponerse que el Sagrario o tabernáculo se coloque en una parte de la iglesia que sea digna, insigne, bien visible, decorosamente adornada y apta para la oración (Cf. OGMR, 314). Dicho lugar, podría ser el presbiterio, aunque, en razón del signo, es más conveniente que no esté colocado sobre el mismo altar mayor, o bien, en una capilla apta para la adoración y oración privada de los fieles, siempre unida estructuralmente a la iglesia y bien visible (Cf. OGMR, 315).
La reserva de la Eucaristía
Fuentes:
Vatican News. Centro Televisivo Vaticano.
LiturgiaPapal.org